Publicidad del juego: qué anuló el Supremo y qué no
En abril de 2024 tres sentencias tumbaron siete apartados del decreto. El veto a las camisetas y la franja de 01:00 a 05:00 no estaban entre ellos.
En abril de 2024 el Tribunal Supremo desmontó una parte del decreto que regula la publicidad del juego en España. Desde entonces se leen dos versiones igual de equivocadas: que «el Supremo tumbó el decreto de publicidad» y que en España «siguen prohibidos los bonos de bienvenida y los famosos en los anuncios».
Ni una cosa ni la otra. Se anularon siete apartados, y el BOE marca cada uno de ellos con la palabra «(Anulado)» y una nota al pie que dice qué sentencia lo hizo. Esta página es esa lista, con la letra de cada norma.
Tres sentencias, no una
La que casi siempre se cita es la de 2 de abril de 2024. Es la más amplia, pero no está sola: hubo tres recursos contra el mismo decreto y tres sentencias de la Sala Tercera, las tres publicadas en el BOE.
| Sentencia | Fecha | Recurso | Qué anula |
|---|---|---|---|
| STS 527/2024 | 2 de abril de 2024 | 1/3/2021 | arts. 13.1, 13.3, 15, 23.1, 25.3, 26.2 y 26.3 |
| STS 560/2024 | 4 de abril de 2024 | 1/2/2021 | art. 23.1 |
| STS 671/2024 | 19 de abril de 2024 | 1/1/2021 | arts. 13.1 y 13.3 |
La primera es la que hace casi todo el trabajo. Su fallo, literal: «se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23 apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 desestimándose el recurso en todo lo demás». Las otras dos se solapan con ella y no añaden ningún apartado nuevo.
La tercera merece una línea aparte, porque es la que más se malinterpreta. El recurso 1/1/2021 lo interpuso la Liga Nacional de Fútbol Profesional, es decir, el fútbol profesional pidiendo que cayeran las restricciones. El Supremo le dio la razón en los apartados 1 y 3 del artículo 13 y después escribió: «Desestimar las demás pretensiones del recurso.» Todo lo relativo al patrocinio deportivo sobrevivió a ese recurso.
Lo que dejó de estar prohibido
Los siete apartados anulados, con lo que decían antes de serlo:
- Art. 13.1 — prohibía «las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción», y solo permitía ofertar a quien llevara 30 días con cuenta abierta y estuviera verificado documentalmente.
- Art. 13.3 — limitaba dónde podía anunciarse una promoción: solo a clientes existentes, o en una sección aparte de la web del propio operador, o en los puntos de venta de loterías.
- Art. 15 — prohibía, entero, «la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción».
- Art. 23.1 — prohibía con carácter general la publicidad de juego en servicios de la sociedad de la información, con una lista cerrada de seis excepciones.
- Art. 25.3 — solo dejaba a un canal de vídeo emitir publicidad de juego si «su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego».
- Art. 26.2 — limitaba a quién se podía dirigir un anuncio en redes sociales: seguidores del operador, personas con «un interés activo» declarado, y clientes ya registrados.
- Art. 26.3 — la misma restricción que el 25.3, aplicada a cuentas y canales de redes sociales.
Hay una consecuencia rara que conviene conocer si alguna vez lees el decreto entero: quedaron artículos vivos que remiten a artículos muertos. El 26.5 sigue vigente y dice que los resultados de un buscador integrado en una red social «se ajustarán exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 23.1.c)», y el artículo 23.1 está anulado por completo. Lo mismo pasa con el 3.n) y el 26.4. Cómo se resuelve eso en la práctica no lo hemos podido comprobar en ninguna fuente oficial, así que no lo afirmamos.
Lo que sigue vigente, aunque se lea lo contrario
Esta es la mitad que casi nadie actualiza:
- La franja horaria. Art. 18.1: los anuncios de operadores de juego en servicios audiovisuales «únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas». Art. 19.1: la misma franja durante las retransmisiones deportivas en directo. Y el 19.2 la extiende a la publicidad física que la cámara capta dentro del recinto.
- El patrocinio en camisetas. Art. 12.4, una sola frase: «No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.»
- El nombre de estadios y equipos. Art. 12.3: no se puede usar la marca de un operador «para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento», ni añadirla al nombre de un equipo o competición.
- Las promociones dirigidas a quien no debe recibirlas. Art. 13.2: queda prohibida cualquier actividad promocional dirigida a las personas prohibidas o autoexcluidas y a los clientes catalogados como jugadores de riesgo. Si te has inscrito en el registro estatal de autoprohibición, esto es lo que impide que te sigan escribiendo.
- La transparencia de los bonos. Art. 13.4: la promoción debe informar de forma clara del depósito mínimo, de la cantidad que hay que jugar y cuántas veces, del plazo máximo para liberar la ventaja y de «si se trata de dinero retirable o dinero en apuestas».
- Dos silencios obligados. Art. 13.7: a quien le acaban de subir los límites de depósito no se le puede mandar ninguna promoción personalizada durante 30 días. Art. 13.8: tampoco a quien ha pedido una retirada y todavía puede cancelarla.
- Los mensajes. Art. 10.3 obliga a incluir un mensaje de juego responsable, y el 11.3, la advertencia de que los menores no pueden jugar, tipo «+18». Los dos con reglas de tamaño y de duración: si es gráfico, visible en toda la pieza o a pantalla completa «al menos durante dos segundos» al final.
- Los tipsters. El artículo 27 sigue entero. Un operador solo puede firmar con quien se comprometa a publicar «todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador», y no puede firmar con quien sea famoso por otra cosa.
- El correo postal. Art. 17.4: «Se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.»
Un matiz sobre los famosos, porque los dos artículos se confunden. Cayó el artículo 15, que era la prohibición general. Queda en pie el artículo 27.2, que es más estrecho: impide firmar acuerdos publicitarios con pronosticadores de apuestas que «hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas».
Y una cosa que se anuló sin que interviniera ningún juez: el Título II entero, artículos 29 a 35, sobre políticas activas de información y protección. Lo derogó el Real Decreto 176/2023 con efectos de 15 de septiembre de 2023. En el consolidado esos artículos ponen «(Derogado)», no «(Anulado)», y la diferencia no es de estilo: uno lo quitó el Gobierno y los otros, el Supremo.
Por qué la ley aguantó lo que el reglamento no
Aquí somos deliberadamente cautos. Hemos leído los tres fallos en el BOE, palabra por palabra, pero no los fundamentos de derecho de las sentencias. Lo único que podemos citar sobre el porqué es el resumen que el propio Consejo General del Poder Judicial pone a la sentencia de 19 de abril, y que son tres palabras: «Reserva de Ley.»
Lo que sí está documentado es el contexto, y explica bastante. Durante el recurso, el Supremo planteó al Tribunal Constitucional si el artículo 7.2 de la Ley 13/2011 —el que remite al reglamento para fijar «las condiciones» y «los límites» de la publicidad— respetaba la reserva de ley. Esa cuestión nunca llegó a resolverse en el fondo: el BOE anota que se declaró «la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto» por la Sentencia 169/2023.
Desapareció el objeto porque, mientras tanto, el legislador había movido ficha. La Ley 23/2022 añadió a la Ley 13/2011 un artículo nuevo, el 7 bis, que recoge la misma lista de prohibiciones, de la a) a la l), que el artículo 9.2 del decreto. Su apartado 1 dice que las comunicaciones comerciales «se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas».
El efecto práctico es el que importa: esas prohibiciones ya no dependen de un reglamento. Están en una ley.
Conviene anotar también lo que no cambió. El artículo 7 de la Ley 13/2011, el que exige tener título habilitante para anunciarse, no se ha tocado desde la Ley 9/2014, que modificó sus apartados 3 y 4. Su apartado 3 sigue obligando a cualquier medio, agencia o red publicitaria a comprobar que quien le compra el anuncio tiene licencia, y a abstenerse si no la tiene. Cómo se comprueba eso está en el registro de la DGOJ.
En Cataluña la publicidad presencial se autoriza antes
Buscamos una norma catalana equivalente al decreto estatal y no existe. En el índice de normativa de juego del Departament d'Economia i Finances no hay ningún acto dedicado a la publicidad, y la Llei 15/1984 solo reparte competencia. Su artículo 8 entero dice esto: «Corresponderá al Departamento de Gobernación determinar las condiciones que deberá cumplir la publicidad de las actividades incluidas en el ámbito de la presente Ley.» Una atribución, sin un solo límite material, y con el nombre de un departamento que ya no es el que publica los censos de juego.
Lo que sí hay, repartido por los reglamentos de cada tipo de local, es otra cosa: un régimen de autorización previa. El Reglament de casinos de joc permite a las salas hacer publicidad de sí mismas, pero «la realització d'aquestes activitats l'ha d'autoritzar la direcció general competent en matèria de jocs i apostes», y su artículo 57 pide presentar la memoria y el proyecto con treinta días de antelación. El Reglament d'apostes tiene su propio artículo 28, con una lista de actividades que «ha d'autoritzar, en tot cas» la dirección general. En los bingos basta comunicarlo «amb antelació suficient».
Las dos capas se tocan en un punto, y el decreto estatal lo dice él mismo. Su artículo 17.1 obliga a la publicidad presencial de los operadores estatales a ajustarse «además de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades autónomas». El 17.3 saca de esa regla el patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas y los medios especializados de ámbito estatal.
Anunciar juego sin cumplir todo esto no es una irregularidad menor en Cataluña. El artículo 4.a) de la Llei 1/1991 la califica de infracción grave y reparte la culpa: «la infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la Entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda».
Cuándo revisamos esta página
La revisamos cada vez que el BOE anote una referencia nueva sobre el Real Decreto 958/2020 o sobre el artículo 7 de la Ley 13/2011. A 25 de septiembre de 2026, el bloque de referencias posteriores del decreto contiene exactamente cuatro entradas: las tres sentencias de abril de 2024 y la derogación del Título II por el Real Decreto 176/2023. No hay ninguna norma nueva que haya devuelto al texto los apartados anulados.
Dicho esto: que no haya cambiado este decreto no garantiza que no exista otra norma posterior sobre lo mismo. No hemos hecho esa búsqueda, y no queremos que nadie lea aquí una garantía que no hemos comprobado.
FAQ
¿Siguen prohibidos los bonos de bienvenida en España?
No. El artículo 13.1 del Real Decreto 958/2020 prohibía «las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción», y está **anulado** desde abril de 2024. En el texto consolidado del BOE aparece literalmente como «1. (Anulado)». Lo que sí sigue vigente es el artículo 13.4, que obliga a decir en la propia promoción el depósito mínimo, cuánto hay que jugar, el plazo y si el dinero es retirable.
¿Puede un futbolista anunciar una casa de apuestas?
El artículo 15, que prohibía «la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública», fue anulado íntegramente por la sentencia de 2 de abril de 2024. Pero sigue en pie el artículo 27.2, que impide a los operadores firmar acuerdos publicitarios con quienes pronostican apuestas si «hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación».
¿Se puede volver a poner una casa de apuestas en la camiseta de un equipo?
No. El artículo 12.4 dice «No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas» y **no fue anulado**. Quien lo intentó fue precisamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en el recurso que resolvió la sentencia de 19 de abril de 2024: el Supremo anuló los apartados 1 y 3 del artículo 13 y acordó «Desestimar las demás pretensiones del recurso». El veto a las camisetas y el de los nombres de estadios (artículo 12.3) siguen vigentes.
¿Por qué sigo viendo anuncios de casinos en televisión?
Porque la franja existe y se cumple: el artículo 18.1 permite emitirlos «entre la 01:00 y las 05:00 horas», y el 19.1 repite la misma franja para las retransmisiones deportivas en directo. Si ves uno fuera de esa franja en televisión o radio lineal, no es que la norma haya cambiado. Ninguno de los dos artículos fue anulado.
Fuentes
- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE-A-2020-13495)fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — texto consolidado, última actualización publicada el 08-06-2024; los apartados anulados aparecen en él como «(Anulado)» con la sentencia en nota al pie
- Real Decreto 958/2020 — texto original publicado el 04-11-2020fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — redacción de los apartados 13.1, 13.3, 15, 23.1, 25.3, 26.2 y 26.3 antes de ser anulados
- Sentencia de 2 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2024-10500)fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — STS 527/2024, recurso 1/3/2021, ECLI:ES:TS:2024:1922; publicada en el «BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2024
- Sentencia de 4 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2024-10949)fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — STS 560/2024, recurso 1/2/2021, ECLI:ES:TS:2024:1988; anula el artículo 23.1
- Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE-A-2024-11619)fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — STS 671/2024, recurso 1/1/2021, ECLI:ES:TS:2024:2113, a instancia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
- Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE-A-2011-9280)fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — artículo 7, modificado por última vez por la Ley 9/2014; artículo 7 bis, añadido por la Ley 23/2022
- Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE-A-2023-6735)fuente primaria, consultado el 2026-09-25 — su disposición derogatoria única deroga el Título II del RD 958/2020 con efectos de 15-09-2023
- Decret 204/2001, de 24 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de casinos de jocfuente primaria, consultado el 2026-09-25 — Títol 5, artículos 56 y 57: la publicidad de las salas catalanas la autoriza previamente la dirección general competente
- Llei 1/1991, de 27 de febrer, reguladora del règim sancionador en matèria de jocfuente primaria, consultado el 2026-09-25 — artículo 4.a): la publicidad de juego contraria a la norma es infracción grave, imputable solidariamente al anunciante, a la agencia y al medio