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Cómo comprobar que un casino online tiene licencia en España

No hace falta creerse el sello del pie de página. El registro de licencias no es público —lo dice la ley—, pero lo que hay que comprobar se comprueba en menos de un minuto.

Casi todo lo que se escribe sobre esto empieza mal, y este sitio lo escribió mal antes de leerse la ley entera. La frase «consulta el registro público de la DGOJ» no es exacta: el registro de licencias no es público. El artículo 22.2 de la Ley 13/2011 dice que el contenido de esos registros «no presenta carácter público», y el artículo 46.2 del Real Decreto 1614/2011 lo repite casi igual: el de los registros del sector del juego «no tiene carácter público».

Lo que sí es público es otra cosa, y resulta que es justo la que necesitas.

Qué está obligado a publicar el regulador

Tres cosas, y las tres en su página web:

  1. Quién tiene licencia. El artículo 7.3 de la Ley 13/2011 obliga a la autoridad encargada de la regulación del juego a mantener «actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados». Ese artículo está en el capítulo de publicidad, no en el de registros: existe para que una agencia o un medio pueda comprobar, antes de aceptar un anuncio, que el anunciante tiene título. Te sirve igual de bien a ti.
  2. A quién han sancionado. El artículo 47 bis, añadido por la Ley 11/2021, obliga a publicar las resoluciones sancionadoras firmes por las infracciones de los artículos 39 y 40.
  3. Qué dominios operan sin título. El mismo artículo 47 bis obliga a publicar «información actualizada sobre dominios web a través de los cuales se haya acreditado el ofrecimiento» de juego «careciendo del correspondiente título habilitante».

La lista de dominios es la parte que casi nadie usa y la más rápida de consultar: no tienes que demostrar que un sitio es legal, basta con mirar si ya está señalado como ilegal.

Un apunte de nombres, porque la ley consolidada confunde. El texto sigue diciendo «Comisión Nacional del Juego» en los artículos antiguos, pero los que la creaban están derogados por la Ley 3/2013. Los artículos reformados después hablan de «la autoridad encargada de la regulación del juego»: hoy es la Dirección General de Ordenación del Juego, la DGOJ. Cuando leas «CNJ» en una norma de 2011, lee «DGOJ».

Dos licencias, no una

Esta es la distinción que separa una comprobación seria de un vistazo al pie de página.

La licencia general habilita una modalidad. El artículo 10.1 exige una por cada modalidad del artículo 3, letras c) a f): apuestas, rifas, concursos y «otros juegos». Esa última letra es la del casino: el artículo 3.f define «otros juegos» como los que no caben en las definiciones anteriores, «como por ejemplo el póquer o la ruleta».

La licencia singular habilita un tipo de juego concreto. Artículo 11.1: «La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.» Duran de uno a cinco años y son prorrogables (artículo 11.5).

En la práctica: un operador puede tener la general de «Otros juegos» y no tener la singular de Ruleta. Entonces no puede ofrecerte ruleta, por mucho que su web enseñe mesas. Por eso en cada ficha de este sitio las singulares se publican por separado, y por eso el bingo aparece como no disponible aunque los ocho tengan licencia general de sobra.

Y el corolario que hunde media industria: artículo 9.4, «Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España». Una licencia de Malta, de Gibraltar o de Curazao no habilita nada aquí. No es un matiz técnico: explotar juego sin título es infracción muy grave (artículo 39.a), sancionable con multa de un millón a cincuenta millones de euros, más la posible pérdida del título y la clausura de los medios que soporten la actividad (artículo 42.3).

Paso a paso

  1. Mira el dominio antes que nada. El artículo 10.4.d obliga al licenciatario a implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es», y la letra e, a redirigir hacia él «todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas» a cualquier otro dominio suyo. Si estás en Barcelona y un .com te deja abrir cuenta sin mandarte al .es, ya tienes la respuesta.
  2. Busca la sociedad, no la marca. Casi nunca coinciden. 888 está licenciada a nombre de 888 ONLINE GAMES ESPAÑA, S.A.; Casino Barcelona, a CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A.; bwin, a ELECTRAWORKS CEUTA, SA Buscar «bwin» en un listado ordenado por razón social no devuelve nada. El nombre de la sociedad suele estar en el pie de página del operador o en sus términos y condiciones.
  3. Comprueba la modalidad y después el tipo. Que aparezca con licencia general no basta si lo que quieres es una mesa concreta: mira la singular.
  4. Contrasta con la lista de dominios sin título del artículo 47 bis. Es la comprobación que más rápido descarta.
  5. Si necesitas prueba formal, existe: el artículo 54 del Real Decreto 1614/2011 dice que el certificado de inscripción en el Registro General de Licencias de Juego «constituye el medio ordinario para acreditar la titularidad de una licencia».

Cómo lo hacemos aquí, con lo que eso tiene de incómodo

Desde el 10 de agosto de 2026 el sitio del regulador no nos responde: devuelve 503 tanto directamente como a través de proxy. Se podría no decir y publicar igual. En vez de eso, cada ficha de operador de este sitio lleva la sociedad licenciataria, las clases de licencia, las singulares y la fecha del estado del registro que pudimos leer, que en varios casos es una copia archivada y no la consulta de hoy. Cuando es una copia, la ficha lo dice.

Esa fecha no es decoración. Una licencia se extingue por las causas del artículo 9.5 —renuncia, transcurso del plazo, disolución de la sociedad, sanción, cese de la actividad durante al menos un año— y nada de eso avisa. Un dato de hace seis meses es un dato de hace seis meses, y así está etiquetado.

Señales de que ahí no hay licencia española

  • No hay dominio .es, o lo hay pero desde España no te redirige. Artículo 10.4.d y e.
  • El pie de página presume de un regulador extranjero. Artículo 9.4.
  • No aparece la razón social ni el domicilio. El artículo 8.a de las reglamentaciones básicas de la ruleta y del black jack —las dos que hemos leído enteras— obliga a informar del operador, su nombre comercial, su denominación social y su domicilio.
  • Las reglas del juego no están publicadas. El artículo 6.3 de la reglamentación básica de la ruleta obliga a tenerlas en la web «de forma permanente fácil y gratuita», y el de la del black jack dice lo mismo. Si no puedes leer los coeficientes antes de jugar, no es un descuido de diseño: qué tiene que estar publicado y dónde.
  • Aceptan que juegues sin verificar la identidad. Identificar al participante es condición legal para pagar un premio: por qué tarda el primer cobro.
  • La marca imita a otra. El artículo 10.4.f prohíbe al licenciatario usar denominaciones o imágenes que se parezcan a las de operadores sin título. Cuando el parecido existe, alguno de los dos está fuera.

Dónde reclamar y qué puede hacer el regulador

Primero, al operador. El artículo 7 de las reglamentaciones básicas que hemos leído le obliga a tener un sistema de reclamaciones accesible desde su web, con dirección electrónica, plazos de presentación y plazo de respuesta, y a contestar a todas.

Si eso falla, el artículo 21.11 atribuye a la autoridad reguladora «resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores». Y si el operador directamente no tiene título, el margen de maniobra es mayor de lo que parece: el artículo 21.8 le permite perseguir el juego no autorizado y requerir el cese de servicios a proveedores de pago, de comunicaciones electrónicas, medios y redes publicitarias; el artículo 47, ordenar a los prestadores de intermediación que suspendan el servicio o retiren los contenidos.

Un detalle práctico que se pasa por alto: frente a un operador sin licencia española, tu reclamación de dinero no tiene detrás ni las garantías del artículo 14 ni la vía del artículo 21.11. La comprobación de treinta segundos del paso 1 es, en la práctica, lo que decide si existes como parte reclamante.

Cuándo revisamos esta página

Cuando cambie el articulado o cuando el sitio del regulador vuelva a responder, lo que permitirá contrastar las fichas contra la fuente viva en lugar de contra copias archivadas. La fecha de la última lectura del BOE está arriba.

Licencia

Operador
#OperadorLicenciaTrazabilidad
1bwinELECTRAWORKS CEUTA, SAApuestas, Otros juegos8/10Ver la ficha
2BetwayBETWAY SPAIN, S.A.Otros juegos, Apuestas7/10Ver la ficha
3SportiumSPORTIUM APUESTAS DIGITAL, SAApuestas, Otros juegos7/10Ver la ficha
4GoldenParkGOLDEN PARK GAMES, SAOtros juegos, Apuestas6/10Ver la ficha
5CasumoCASUMO SPAIN, PLCApuestas, Otros juegos6/10Ver la ficha
6Casino BarcelonaCASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A.Otros juegos, Apuestas6/10Ver la ficha
7CodereCODERE ONLINE, SAUOtros juegos, Apuestas, Concursos6/10Ver la ficha
8888casino888 ONLINE GAMES ESPAÑA, S.A.Apuestas, Otros juegos6/10Ver la ficha

FAQ

¿Sirve en España una licencia de Malta o de Curazao?

No. El artículo 9.4 de la Ley 13/2011 es literal: «Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España». Un operador con licencia maltesa que acepte a un jugador residente en España está en el supuesto del artículo 39.a, la infracción muy grave de explotar el juego «careciendo del título habilitante correspondiente».

¿Puedo consultar el registro de licencias?

El registro en sí, no. El artículo 22.2 de la Ley 13/2011 dice que el contenido de esos registros «no presenta carácter público», y el artículo 46.2 del Real Decreto 1614/2011 lo repite: el de los registros del sector del juego «no tiene carácter público». Lo que sí es público es otra cosa: el artículo 7.3 obliga al regulador a mantener «actualizada y accesible» en su web la información sobre los operadores habilitados, y el artículo 47 bis, a publicar las sanciones firmes y la lista de dominios que ofrecen juego sin título.

¿Por qué el casino me manda a un dominio .es?

Porque es una obligación del licenciatario. El artículo 10.4.d de la Ley 13/2011 le exige implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es», y la letra e, redirigir hacia él todas las conexiones que se hagan desde España o con cuentas españolas a otros dominios suyos. Un .com que te deja registrarte desde España sin redirigirte es la señal más barata de comprobar.

¿Dónde reclamo si el operador no me paga?

Primero al operador: el artículo 7 de la reglamentación básica de cada juego le obliga a tener un sistema de reclamaciones accesible desde su web, con plazos por escrito. Si no responde o no resuelve, el artículo 21.11 de la Ley 13/2011 atribuye al regulador la función de «resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores».

Fuentes

  1. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE-A-2011-9280)fuente primaria, consultado el 2026-08-30 — texto consolidado; artículos 3, 7, 9, 10, 11, 21, 22, 39, 42, 47 y 47 bis
  2. Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros (BOE-A-2011-17836)fuente primaria, consultado el 2026-08-30 — artículos 46, 48, 49 y 54
  3. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473)fuente primaria, consultado el 2026-08-30 — su artículo 17.7 añadió el artículo 47 bis de la Ley 13/2011
  4. Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE-A-2013-5940)fuente primaria, consultado el 2026-08-30 — su disposición derogatoria suprimió los artículos que creaban la Comisión Nacional del Juego